Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo interpuesto por la Entidad de Trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 00367-10, de fecha 23 de septiembre de 2010, en el expediente Nº 009-2010-01-00332, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del trabajador JOSÉ LUIS CORTEZ OSPINO. SEGUNDO: No se condena en costas por tratarse de un ente de la Administración Pública. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, acompañando .....