, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano FELIX ROBERTO PANTOJA, titular de la cedula de identidad Nº V -13.768.800, por la comisión de los delitos de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, QUEBRANTAMIENTOS DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155.3 del Código Penal venezolano y PRIVACION ILEGITIMA previsto y sancionado en el artículo 176 de la del Código Penal venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal ordena de manera inmediata el cese de todas las medidas coercitivas que pesan sobre el ciudadano FELIX ROBERTO PANTOJA, titular de la cedula de identidad Nº V -13.768.800, ordenándose la libertad inmediata desde la Sala de Audiencias. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal.