en virtud de la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTOCIA en fecha 10 de Agosto de 2023, signada bajo el N° 000552/2023, en el expediente N° AA20-C-2023-000403 (Nomenclatura de la Sala de Casación Civil) en la cual declaró PERECIDO el Recurso de Casación, anunciado en el presente juicio con motivo de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA; es por lo que, esta Juzgadora, considera pertinente LEVANTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 19 de Diciembre de 2.016,