Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (actuando en sede constitucional), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: De conformidad con el ordinal 5) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la abogada JENNY MADRID, INPREABOGADO Nº 164.582, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo SERAVIAN, C.A.,, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Ju.....