Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano JOHAN MANUEL HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.732.803, debidamente asistido en este acto por el Abogado RAFAEL MEDINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.168.526, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°94.048 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos GONZALEZ PAEZ MARIA ANDREINA y DELGADO MUÑOZ JULIO CESAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-14.191.745 y V-11.978.590, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos JOHAN MANUEL HERNANDEZ RIVAS, ANGEL RAFAEL ZAMORA y MARIA DE LAS NIEVES COTUA DE ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-13.732.803, V-2.524.191 y V-4.549.051, debi.....