Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 895 y 896 de la Ley Adjetiva Civil, y en consonancia con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO POR DESAFECTO intentada por los ciudadanos PATRICIA YURUMI GARCIA HERNANDEZ Y EDUARDO JOSE GUZMAN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.502.885 y V-20.002.286, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados GERTRUDIS MARIA BOMPART BRITO y LUIS GUSTAVO MARTINEZ ESCALANTE, venezolanos, mayor.....