Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, incoado por el el ciudadano JULIÁN GABRIEL FERRE CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.302.105, asistido por la Abogada en ejercicio GUADALUPE MONTAÑO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.939, en contra de la ciudadano BATSY NOHEMÍ JIMÉNEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.201.298, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil ELECTRINDUSTRIAL, C.A., J-50199178-2, inscrita bajo el Numero: 07, Tomo: 57-A por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, de fe.....