Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer los recursos de apelación interpuestos el primero de ellos por la abogada CAROLINA VENEZUELA PERDOMO PIMENTEL, en su carácter de apoderada judicial de las víctimas ANA YOLET NIEVES TESORERO y ADAYOLI NOGUERA ABREU, y el segundo interpuesto por las abogadas ROSA DORITA DE FREITAS VIERA y REYNA DEL CARMEN CEDEÑO APONTE, en su condición de apoderadas judiciales de la víctima ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos, el primero de ellos por la abogada CAROLINA VENEZUELA PERDOMO PIMENTEL, en su carácter de apoderada judicial de las víctimas ANA YOLET NIEVES TESORERO y ADAYOLI NOGUERA ABREU, y el segundo interpuesto por las abogadas ROSA DORITA DE FREITAS VI.....