DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano ARPIDIO ANTONIO JIMÉNEZ AVENDAÑO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de data 13 de junio de 2002, que lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN Y TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 -in fine- del Código Orgánico Procesal Penal, rebaja la pena de diez (10) años de prisión a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica Contra e.....