Por todos los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 2, 26, 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 509 y 362 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por el ciudadano FREDDY CARRIZALEZ FAJARDO en contra del ciudadano FRANCISCO ANGOLA, en consecuencia PRIMERO: Se ordena al demandado desalojar el inmueble ubicado en la Urbanización La Llovizna, manzana 19, N° 03 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, y entregarlo a la parte actora, en las mismas condiciones en que lo recibió. SEGUNDO: Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido en el juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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