Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) tiene incoado la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION TESI-MED, C.A contra la SOCIEDAD DE COMERCIO SERVICIOS PRIVADOS DE HEMATOLOGIA Y HEMOTERAPIA C.A. (SERPRIHEN), se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay a los ( 03 ) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARY FERNÁNDEZ PAREDES
LA SECRETARIA,
ABG. KRISTEL VÁSQUEZ.
En esta fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se regist.....