En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la presente solicitud de Fijación de obligación de manutención incoada por la ciudadana CARMEN RAMONA ALAYON GOMEZ, en representación de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, adolescentes 17 años de edad, contra el ciudadano OMAR ENRIQUE MUÑOZ BRICEÑO.
SEGUNDO: Se fija la Obligación de manutención en diez (10) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional, los cuales serán pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS SIETE MIL CON NOVENTA CENTIMOS (Bs F. 407,90), suma esta que será descontada directamente del sueldo del obligado, y de.....