El Abogado José Gregorio Uzcátegui, Juez Temporal del Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo la oportunidad para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que han estado separados por más de cinco (5) años, lo que ha criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos. SEGUNDO: Que notificada de la solicitud an la Fiscal Octavo del Ministerio Público, éta no hizo oposición a la misma. TERCERO: Con relación a la partición de bienes, este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciarse en virtud de la declaratoria de los conyuges de no haber adquirido ningún bien. Por todas las consideracionmes que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, Administrando Justicvia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorci.....