Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES incoado por el abogado PEDRO STALYN ROCCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.674, actuando en su carácter de endosatario puro y simple de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA BELO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.515.577, contra la Sociedad Mercantil "FULLTEL C.A" inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 24 de Marzo de 2003, la cual quedo inscrita bajo el N°39, tomo 8-A, representada por los ciudadanos: JUAN CARLOS SEOANE PEREZ y FOUAD JABER HAMZI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.218.807 y 10.655.025 respectivamente.
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