Por auto de fecha 29 de Junio de 2.010, los solicitantes GLORIA CAROLINA VILORIA FUENTES y RICARDO ANTONIO PARRA LEÓN, fueron legalmente Separados de Cuerpos y de bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 1° de Julio de 2.011, los ciudadanos GLORIA CAROLINA VILORIA FUENTES y RICARDO ANTONIO PARRA LEÓN, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 07 de Julio de 2.011, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta.
En fecha 25 de Julio de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de .....