CONDENA al ciudadano EDUARDO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, natural de Puerto Cabello, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18. 561. 295, nacido el 09/10/1987, de 23 años de edad, soltero, residenciado en: Urbanización Santa Eduvigis, Segunda calle, casa Nº 5, Puerto Cabello , Estado Carabobo, Teléfono : 0412- 867. 9282 Hijo De : Ligia García ( V) , Rafael García (V); a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión de delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal en concordancia con el artículo 82 ejusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Texto Adjetivo Penal, en perjuicio de la ciudadana NARBY YUBISAY PATIÑO PARRA; por lo que el condenado cumplirá la pena impuesta, aproximadamente en fecha 26.04.2012. Se exonera al condenado del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel.....