PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial; el 29 de Julio de 2011, por los Abogados YELENE FERNÁNDEZ, Inpreabogado número 67.524, Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana GIOVANNINA PASQUALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.218.172, de este domicilio, y JOSÉ OCHOA, Inpreabogado número 67.254, Apoderado Judicial de la parte demandada PSICOPEDAGÓGICO INFANTIL ACADEMOS, S.R.L., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23/09/1976, bajo el N° 30, Tomo 10; por monto total de BOLIVARES FUERTES DIECIOCHO MIL (Bs. 18.000,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de cosa juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11.....