SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Abg. BARBARA LUCERO, defensor del acusado JOSE RAMON GONZALEZ CEBALLOS, ampliamente identificado en autos, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 408, vigente para la fecha, en concordancia el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YOONNIEL RAFAEL VARGAS BRITO. Manteniéndose incólume la Medida privativa de Libertad.-