Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en la segunda y tercera causal del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana MAYERLIG SOLANGEL SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.103.478, contra su cónyuge, ciudadano PEDRO JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.230.523.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial que une a la ciudadana MAYERLIG SOLANGEL SOSA y PEDRO JOSÉ MEDINA, celebrado en fecha veintinueve (29) de Mayo de 2004, conforme consta en copia certificada del acta de matrimonio que se observa en el folio cinco (05) del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial na.....