D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emitie los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Profesionales del Derecho CARLOS CALMA CANACHE y ROSA ANTONIA PADILLA, Abogados en ejercicio y de este domicilio, e inscritos bajo el Inpreabogado N° 45.427 y 122.873, respectivamente, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ANDRES EDUARDO HERRERA MACHADO, acusado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 4.....