Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana CELEIDE DEL VALLE SALAZAR CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.429.366 y domiciliada en el sector "la Manga", calle Washington, casa Nº 52, Caripito, Municipio Bolívar. Estado Monagas, y teniendo muy presente, muy en cuenta su deber, se fija el régimen de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en el monto y forma que se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y e.....