La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del CódigoCivil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio Civil en
fecha 26 de Diciembre de 1992, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA:
Que notificada como fue la Fiscal 22° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Visto lo convenido por las partes de mutuo y común acuerdo; queda entendido que dicho convenio única y exclusivamente surtirá efecto legal, una vez dictada la sentencia y que la misma haya quedado definitivamente firme; es decir, el convenio es válido si está sujeto a la condición de que surtirá sus efectos "una vez disuelto el vínculo conyugal", por lo cual en ese caso el Tribunal le imparte su aprob.....