Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión, en los términos expuestos. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSÉ PEDRA, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL – PDV COMUNAL, S.A., ya identificada y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, a cancelar al demandante, la cantidad establecida en la motiva del presente fallo. TERCERO: Se acuerda correc.....