Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Querella Funcionarial (Vía de Hecho) intentado por el ciudadano KENNY IDROGO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.213.727, asistido por el abogado Cesar Viso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.654, contra la Coordinación del Centro de Residencia Supervisada "Francisco de Miranda" adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
SEGUNDO: NULA la vía de hecho materializada en fecha 7 de febrero de 2014, consistente en la suspensión del sueldo y la negativa de acceso a su sitio de trabajo.
TERCERO: ORDENA la reincorporación del querellante al cargo de Delegado de Prueba III.....