Por todas las consideraciones antes hechas este Despacho, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y bajo el amparo de las normas constitucionales consagradas en los artículos 2, 89 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD, por no haber subsanado la parte oferente ABASTECIMIENTO Y LOGISTICA AGROPECUARIO AL AGRO, C.A., la solicitud de oferta real de pago a favor de la parte oferida ciudadano NEOMAR MANUEL GONZALEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.412.601, en el lapso establecido para ello y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el solicitante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecució.....