DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, realizado por el ciudadano JOSE RAFAEL MATA GUEDEZ, venezolano, cédula de identidad No. V--9.694.061 contra la entidad de trabajo UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA NUCLEO ARAGUA.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las apartes al inicio de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los tres días del mes de agosto de dos mil di.....