PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados WILMER ALFREDO NIEVES y EDGAR ARCHILA ZERPA, todo de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados WILMER ALFREDO NIEVES y EDGAR ARCHILA ZERPA, en su carácter de defensores privados del ciudadano RICARDO ANTONIO LOPEZ PEÑALOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales.