DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-24.784-21, este Tribunal Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida por la de fecha 13-07-2021 por la fiscalía 3° y acoge totalmente el delito otorgada a los hechos por los delitos de de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal. SEGUNDO Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio. TERCERO: En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del Precepto Constitucional.....