D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por el ciudadano DAVID OSWALDO TORRES JAIMES, identificado con la cédula de identidad nro. V-8.818.480, contra la ciudadana LIGIA MORELA RIVAS, identificada con la cedula de identidad Nro. V-10.132.617, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día once (11) de julio del año 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 197, tomo I, Año 1995, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el e.....