Se publicó el decreto de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen al acusado JOSE GREGORIO BARRETO GAMBOA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.652025, las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6° y 8°. Hágase lo conducente.-