Se deja constancia que por error involutario quedo diarizada la presente decición, en fecha 03/09/2014, siendo lo correcto que se diarizara el día de hoy, por cuanto no fue concluida la narración de la misma en la referida fecha, en la cual se declaro INADMISIBLE la acusación privada interpuesta por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO TORREALBA DIAZ.-