Este Juzgado Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede: PRIMERO: ABSOLVER A GUILLERMO ENRIQUE ARCAS MAZUTIEL, Titular de la Cedula de Identidad V-08.812.489, Venezolano, natural de la Victoria, Estado Aragua, de 40 años de edad, Soltero, Profesión u Oficio comerciante, residenciado en: LA CALLE LA PAZ, CASA #15-06, URB. BOLIVAR SUR DE LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, que le fueran atribuidos por el Ministerio Público, declarando la Libertad Plena del mismo y el levantamiento de toda medida de coerción que pesa sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerda la ENTREGA PLENA al ciudadano: GUILLERMO ENRIQUE ARCAS MAZUTIEL, Titular de la Cedula de Identidad V-08.812.489, por haber demostrado suficientemente su carácter de propietario del Vehículo, el cual posee las siguientes características: CLASE: CAMION; MARCA: FORD; MODELO: CARGO 815; TIPO: FURGON; COLOR: GRIS.....