DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JUNIOR JOSE RUIZ CASRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.895.511, Soltero, residenciada en MARIARA MARISCAL SUCRE FRENTE EL ESTADIO, CALLE VICTORIA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Codigo Penal.. Se observa que la penada fue condenada a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se le participa que la penada JUNIOR JOSE RUIZ CASRILLO, se encuentra Privado de Libertad en el , pudiendo optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena Notifíquese al Fiscal Undé.....