PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto el cambio realizado en este acto por la Representación Fiscal esta Juzgadora admite Parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 06° Sexta del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 30-07-2023 en contra de los acusados 1-KELVIN JOSE NAVARRO MENDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-32.410.811 Y 2- YORDI RAFAEL AGRAZ HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-31.206.927, por los delitos de POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y así mismo los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO según lo establecido en el articulo N° 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo, Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 286 Del Código Penal. TERCERO: Se ADMITEN los medios probatorios ofrecidos por la represe.....