La INTERDICCIÓN PROVISIONAL de los ciudadanos PEDRO BARROETA CALDERON y SANTIAGO CALDERON BARROETA, ambos de de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteros y titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.638.073 y V-10.538.413, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.