Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la apelación intentada por la representación judicial de la parte actora el 15 de junio de 2006, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de junio de 2006 en la presente causa. En consecuencia, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de los derechos de propiedad del inmueble constituido por un apartamento signado con el alfanumérico 4-B, piso 4, del edificio Manzanares 11, ubicado en la Urbanización Manzanares, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda el 1º de septiembre de 1988, bajo el número 46, Tomo 34, Protocolo Primero, pr.....