Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el matrimonio de los ciudadanos : NELSON JOSE JIMENEZ MELENDEZ y MILAGROS JOSEFINA BRITO GONZALEZ, suficientemente identificados en autos; el cual se celebró en fecha dos (02) de Septiembre de 2.002, contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.- Liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada.....