Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMÚN), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 33, tomo 30, protocolo primero, de fecha 25 de noviembre de 2005, ubicado en el Barrio 1ro. de Noviembre, 1era, Calle El Carmen, Vereda 1, Escalera 2, Casa Nº 33, Parroquia Petare,.....