Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagar las cantidad de sesenta y tres y bolívares con setenta céntimos (63.179,70). Por concepto de capital del préstamo adeudado.
SEGUNDO: Pagar la cantidad de diez mil doscientos ochenta bolívares con setenta y cuatro céntimos (10.280,74) por concepto de intereses sobre el capital.
TERCERO: Pagar la cantidad de un mil doscientos treinta y siete bolívares con veintisiete céntimos (1.237,27) por concepto de intereses de mora calculados a la rata del 3% anual, así como los que se sigan generando desde el 01-11-09 hasta el pago definitivo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero .....