Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida tanto por la parte actora como por la parte demandada contra la decisión publicada el 06 de Julio de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE MODIFICA la anterior decisión en los términos antes expuestos y en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano NELSON NUMA CHACON PULGAR, titular de la cédula de identidad N° 2.878.095 contra el GRUPO DE EMPRESAS constituido por las sociedades de comercio GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO, C.A. (GIPLAST) y COMERCIALIZADORA Z4684, C.A. supra ident.....