DISPOSITIVA.
En base de todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de que dicho acuerdo, no es contrario a derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACION del acuerdo transaccional, presentado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, por la parte oferente SERAVIAN C.A, mediante su apoderada judicial abogada LISSET TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.115.449, y la parte oferida ciudadano LUIS RAFAEL UTRERA CARUCI, titular de la cédula de identidad No.19.417.750, debidamente asistido por la abogada BERTHA FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.59.054, por prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación, por cuanto dicha transacción cumple con .....