Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, como Juez dirimente de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ADMITE la prueba documental presentada por la Dra. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, Juez integrante de esta Sala, en su inhibición de fecha 21 de julio de 2011, con apoyo en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la presente causa, contentiva del recurso de apelación presentado por los Abogados SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES, JOSE BERNANDO GUERRA y RUBEN DARIO ARAUJO PORRAS, en su carácter de defensores privados de los imputados CRUZ MARIA PEREZ GUERRA, EMILIA DE JESUS RONDON CONTRERAS, MIGDALIA DE LA CRUZ LINARES CHIRINOS y ELIAMIR ALBERTO BASALO SUAREZ, contra de la decisión de fecha 18 de junio de 2011, .....