D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por el ciudadano REGINO RAFAEL HURTADO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.412.339, a favor de sus hijas (IDENTIFICACION QUE SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ) representadas por su progenitora la ciudadana YENNY CHIQUINQUIRA OLIVEROS CASTELLANO, plenamente identificada en autos, se fija lo siguiente:
PRIMERO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano REGINO RAFAEL HURTADO DUQUE, debe aportar en beneficio de sus hijas (se omiten los nombres por disposición de Ley) la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500, 00) .....