Acto seguido, este Tribunal siendo las 12:15 del mediodía, visto lo expuesto por las partes acuerda no practicar la medida de embargo ejecutivo ni entrega material, hasta tanto curse en autos nueva solicitud; y ordena la devolución de la comisión al juzgado comitente. Acto seguido la Secretaria procede a dar lectura de la presente acta, no teniendo ninguna observación al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el cierre de la presente acta, siendo las 12:30 del mediodía, es todo"