Por ADMISIÓN DE LOS HECHOS se CONDENA al ciudadano al ciudadano FELIX MIGUEL GRATEROL, por encontrarse responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CESAR AUGUSTO GUZMAN MARCELLA y EL ESTADO VENEZOLANO.