DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, intentado por la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA AYACUCHO, C.A., antes identificada, en contra del Acto Administrativo solicitado. SEGUNDO: Se CONFIRMA la Providencia Administrativa Nº 00371-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 28 de julio de 2011, contenida en el Expediente Nº 044-2009-01-01824, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos, de la ciudadana RAICELIS GONZALEZ, plenamente identificada en autos. TERCERO: Se revoca la medida de suspensión de efectos del acto administrativo, de fecha 28 de marzo de 2012, en consecuencia, Comuníquese al Inspector del Trabajo de esta decisión una vez que quede firme la sentencia. CUARTO: Por cuanto la presente decisión, se publica fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asi como al .....