"...Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELIMAR PRADO, contra la decisión dictada en fecha 08 de Julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde se NIEGA LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, a favor de el ciudadano YOLEXIS PRAGEDES AGUIRRE; SEGUNDO: Se CONFIRMA, la decisión dictada en fecha 08 de Julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Así se decide..."