En base a lo antes señalado; es por lo que este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, presentada por el ciudadano FRANCISCO ALEXIS PEREZ, cédula de identidad No. V- 6.199.722, debidamente asistido por abogado ORLANDO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.961 en contra de la Entidad de Trabajo CORPORACION GABY, C.A; toda vez que la parte actora no subsano el despacho saneador ordenado por este Tribunal. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.- Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los tres días de octubre de dos mil dieciséis.
LA JUEZA,
MARÍA ELÉRIDA RUIZ
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