Se ADMITE; conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15/09/ 2016, por la Abogada Yomaira González Naranjo, actuando con el carácter de Fiscala Novena del Ministerio Público, contra la Decisión dictada en fecha 25/08/2016, por la Abogada Ana Mercedes Fermín Tillero, Jueza del Tribunal Octavo Accidental de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio, mediante el cual, Declaró Sin Lugar e Inadmisible la Incidencia de Recusación interpuesta contra su persona, por la ciudadana Ana Josefina Álvarez Acevedo, actuando con el carácter de Representante Legal de la Adolescente Víctima, en el Asunto Principal Nº NP01-S-2014-003044, seguido al ciudadano JONARDITH JOSÉ MUÑOZ TOVAR. Asimismo, se declaro Inadmisible la prueba promovida por la recurrente, por cuanto no se indico la pertinencia y necesidad de la misma.-