VI. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas ut supra señalada, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Apelación interpuesta por el Abogado Arnaldo Avendaño Pérez, Inpreabogado Nº 34.733, apoderado judicial de la ciudadana María Auxiliadora Osto Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.642.395, contra la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 26 de abril de 2018, en los términos establecidos por esta alzada, en consecuencia:
TERCERO: DECLARA INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la presente la acción interdictal .....